Es importante recordar que la vida es un derecho indisponible, pues no puede ser sometido a ningún acto de disposición, sea a título oneroso o gratuito. 18.1 CE). Edición N° 9608.Registro intelectual 56057581. Por lo tanto, no existe razón alguna para que confundamos esta decisión con la llamada eutanasia pasiva, pues existe una clara diferencia entre una permisión legal a rechazar un tratamiento, con tener un derecho —que para muchos sería fundamental— a morir. Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular. Por un lado, la inseguridad de que la voluntad expresada por el paciente sea indubitable, más aún en un país como el nuestro, en el que el sistema sanitario resalta por su precariedad. Pleno del Congreso después de aprobarse la Ley de Eutanasia. [18] Castillo Córdova, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, art. La eutanasia es voluntaria cuando se realiza por petición del enfermo. La vida es el sustrato del que brotan todos los predicados que el Derecho reconoce y atribuye a la persona: no puede hablarse de dignidad o de cualquier libertad sino basándose y apoyándose en la vida. Las penalidades que le imponen al enfermo ulteriores sufrimientos y humillaciones. En ese sentido no compartimos la posición del autor Andrés Sánchez Ramírez[16] quien señala lo siguiente: El derecho a la vida no solo consiste en la viabilidad de existir en términos biológicos, sino que, además, implica existir pero en condiciones dignas. Por otro lado, desde el elemento piedad, existe un problema decisivo para probar la presencia de este elemento de tipo, cuando a la hora de emitir el fallo no se ha individualizado a la concreta persona que dará muerte a Ana Estada, por lo que no es posible justificar que actuará por piedad. Es posible reconocer supuestos distintos a una enfermedad incurable que ocasione un intenso sufrimiento físico o psicológico que permita a una persona tener la percepción que su vida es indigna. Por otro lado, es importante considerar que la libertad de la persona no puede ser ejercida arbitraria y absolutamente, pues tiene un límite, al menos, el de compatibilidad con las libertades de los demás. El pleno de la Asamblea Constituyente aprobó por mayoría de votos la incorporación del derecho a la eutanasia en la Constitución de la Ciudad de Méxic. Las situaciones precarias o dolorosas pueden hacer perder de vista al paciente y a sus familiares, el sentido de la vida, pero el respeto a la dignidad humana no consiste en facilitar la muerte de una persona que ha perdido ese sentido, sino en ayudarla a recuperarlo y en aliviar o mejorar esas circunstancias dolorosas. El presidente de Portugal, el conservador Marcelo Rebelo de Sousa, volvió a enviar la despenalización de la eutanasia al Tribunal Constitucional para que revise si la nueva versión de la ley cumple con las exigencias jurídicas apuntadas en 2021. Actualmente salen a la luz más y más casos de pacientes con enfermedades en etapa … En comparación al establecido en el artículo 19 inciso 1 de la constitución actual, que reza “La constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. El derecho a recibir la ayuda necesaria para morir podría ser, como mucho, un derecho extra o … El argumento, pues, se divide en dos partes, correspondientes a la naturaleza jurídica dual de la vida. [14] Castillo Córdova, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, art. De modo que no es posible inaplicar aquello que en el caso concreto no es aplicable. De este modo, la libertad como derecho de elección subjetiva sería la condición necesaria y suficiente para fundar un valor y legitimar un derecho; todo lo que se elige es bueno, como expresión de autodeterminación, cualquiera que sea la opción, independientemente de si se opta por elegir vivir o por morir. Por lo tanto, al ser derechos fundamentales inalienables, el titular no puede renunciar a su ejercicio. El término deriva del griego eu (bueno) y thánatos (muerte), y significa buena muerte. cit., p. 113. Por lo que, todo lo escrito en el papel que contiene la sentencia no es tan sencillo como se lee. José Marí Olano es abogado del Estado y José Marí-Olano de Gregorio es estudiante de Derecho y Humanidades. Entonces el reconocimiento constitucional del derecho a la vida responde a que el hecho, una vez que se produce, requiere la sanción de un derecho, porque vivir significa plantear exigencias al entorno. Tiende a conocer y respetar el momento natural de la muerte de cada hombre y sus circunstancias concretas, sin querer adelantarlo para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente la vida con medios improporcionados para caer en el extremo, en distanasia[6]. cit., p. 113. En primer lugar, podemos decir que en ninguna declaración internacional se reconoce este derecho; sin embargo, no podemos quedarnos en una respuesta solo desde el derecho positivo. La solicitud de eutanasia deberá hacerse de manera libre, informada y escrita, con la firma de la persona requirente, y de una persona de su confianza que … Lord Acton, historiador inglés, nos decía: “La libertad no es el poder de hacer lo que queremos, sino el derecho de ser capaces de hacer lo que debemos”. La dignidad humana no puede constituir el fundamento de la despenalización de la eutanasia, pues esta no es solo autodeterminación o libertad. Así no habrá ninguna justificación para negar la atribución de considerar su vida como indigna de ser vivida a fin de reconocerle el derecho a la muerte digna a una persona que, por una serie de razones, se considera extremadamente inútil, y/o extremadamente rechazada, que no padece ninguna enfermedad incurable y que experimenta un intenso dolor moral por esa situación. Uno de los argumentos usados por los defensores del uso de la eutanasia, es que resulta inhumano que una persona en estado terminal deba seguir padeciendo, producto de la utilización de procesos dolorosos y que no le producen mejoría. En primer lugar, recordamos que el derecho a la vida está regulado en el artículo 2 de nuestra Constitución. A) Aliviar el dolor y los síntomas que presenta el paciente, y que acompañan la evolución de la enfermedad y sus tratamientos. Cabe precisar que en este … En la mentalidad común, sin embargo, significa la muerte de un enfermo terminal provocada voluntariamente, sea a través del suministro de sustancias letales, sea a través de la omisión de los cuidados debidos. Fundado el 15 de marzo de 1904. La libertad le ha sido impuesta al hombre como “su responsabilidad”, un compromiso por su propia esencia. El Derecho debe, sí, basándose en la libertad de conciencia que precisamente deriva de la dignidad de esa persona, respetar su percepción de indignidad, pero no asumirla como propia. ¿O es que acaso un médico, al recibir a la persona en estado grave, podría decir, “Esta persona en pleno uso de sus facultades y haciendo uso de su libertad, ha decidido morir, yo no lo salvaré la vida, y es más, le aplicaré un fármaco que lo ayude a morir rápidamente y sin dolor”. Todo lo anterior se dará, justamente porque el Estado a través de políticas públicas y de leyes que reconocen derechos, tienen la obligación y misión de proteger la vida humana, incluso cuando el titular no quiera tenerla más. La respuesta es afirmativa, porque la depresión es tan o más grave que una enfermedad física. Se declara IMPROCEDENTE, la pretensión de que se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. En nuestro país, en el 2018 se publicó la Ley N.° 30846, a través de la cual se crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para enfermedades oncológicas y no oncológicas. Por lo tanto, la norma no se aplica a este caso. ¿Es esta conclusión constitucionalmente admisible? Edición N° 9608.Registro intelectual 56057581. La muerte, el final de la vida, es también el final del sufrimiento. La respuesta es negativa, ambos conceptos no se relacionan en lo absoluto, pues la eutanasia pasiva pretende provocar la muerte como consecuencia de la no utilización de los medios tecnológicos y médicos que permitan recuperar la salud y, por lo tanto, continuar viviendo; mientras que en el caso del encarnizamiento terapéutico lo que se hace es suspender un tratamiento que impide una muerte inminente, respecto de la cual no existe ningún medio que pueda alejarla o traer alguna esperanza, por lo que al paciente se le mantiene viviendo de forma artificial. Es el caso de una acción con doble efecto. Por lo tanto, una vida ha de ser tenida como vida digna por la dignidad de su titular y su titular es digno porque vale como fin supremo, no porque sea una realidad que no experimenta sufrimiento. Lea también: Derecho a morir con dignidad. La ley de eutanasia española y el Tribunal Constitucional: ¿una “historia con un final feliz”? El 24 de marzo de este año, finalizó en España el procedimiento iniciado en la legislatura anterior de aprobación y promulgación de la ley orgánica de regulación de la eutanasia (LO 3/2021), que entrará en vigor el 24 de junio de este año. En el petitorio se solicita además que se inaplique el articulo porque sería una lesión al derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas, así como a sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, y a no sufrir tratos crueles e inhumanos. Tres días después de la cancelación de la eutanasia de Martha Sepúlveda, la Corte Constitucional de Colombia publicó el texto completo de la Sentencia C-233 de 2021. cit., p. 367. 9, n.° 2, 2005. Por lo tanto, la sentencia deberá ser elevada en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, sede en la que, de ser el caso, se establecerá un precedente de aplicación general. El 22 de julio, la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-233/21 en la que resolvió ampliar los casos en los que se puede solicitar la eutanasia para enfermedades no terminales. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. En todos estos casos los Magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. Con 56 … Por un lado, tenemos que la Defensoría se ve en la necesidad de iniciar este proceso constitucional de garantía, como es el amparo, porque nuestro ordenamiento jurídico tiene penalizado todo acto que busque acelerar el proceso de muerte. A tal ciudadano le asistiría entonces un derecho subjetivo a reclamar de los poderes públicos la muerte, y éstos tendrán el deber de matarlo o de prestarle la ayuda necesaria para que se mate. Año 24. Médicos y asociaciones privadas consideran que la ley alemana de Eutanasia de 2015 es demasiado estricta. [4] Gamarra, María del Pilar, “La asistencia al final de la vida: la ortotanasia” en Horizonte Médico, vol. Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia, y uno de los pocos del mundo donde es legal, después de que el Constitucional consagrara en 1997 la muerte … Al contrario, la dignidad tiene un significado ontológico y es una cualidad intrínseca del ser humano: la humanidad misma es dignidad, por lo que no puede depender de las circunstancias físicas o psicológicas del individuo. Derecho a la dignidad: desde el punto de vista que la dignidad se relaciona directamente con la autonomía para llevar la vida que se quiere llevar. [8] Castillo Córdova, Luis, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, en Gaceta Constitucional, n.° 159, Lima: marzo del 2021, p. 105. 11, n.° 1, enero-junio del 2011, p. 44. La proposición de Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia resuelve esta contradicción, sin razonamiento alguno, por la prevalencia, sólo en un contexto eutanásico, de la vida en su dimensión individual de libertad de existencia sobre la vida en su dimensión axiológica de valor y bien digno de promoción y protección por el ordenamiento, al indicar que «el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Lanzada el 21 de septiembre de 1996. Ahora bien, la dignidad humana influye sobre el bien humano vida, pero no para justificar una excepción a su carácter no sacrificable de su contenido esencial o constitucional ilimitado, sino más bien para consolidar tal contenido ilimitado y no sacrificable. Sí se puede encontrar antecedentes en el Tribunal europeo en casos como Pretty vs. Reino Unido, Hass vs. Suiza, Koch vs. Alemania, Lambert vs. Francia, Ada Rossi vs. Italia, Gross vs. Suiza, entre otros. Se inaplique el artículo 112 del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma 2. La Corte Constitucional de Colombia –el máximo ente judicial en materia constitucional de dicho país– despenalizó el suicidio médicamente asistido para casos de personas que padecen enfermedades graves. Tras la ceremonia de ayer lunes, en la que entraron a formar parte del mismo, ya formalmente, los 4 nuevos … El pleno del Tribunal Constitucional ha oficializado la designación, como nuevo presidente, de Cándido Conde-Pumpido. Notas críticas a la sentencia del caso Ana Estrada”[19] señaló acertadamente que el Estado a través del Derecho no puede ahorrarnos todo el sufrimiento, ni puede garantizarnos la felicidad y en ello no hay tiranía alguna. Por un lado, la eutanasia activa que consiste en provocar inmediatamente la muerte mediante la aplicación de un agente letal; mientras, que la eutanasia pasiva consiste en provocar la muerte mediante la omisión deliberada de un cuidado debido y necesario para la curación o la supervivencia[2]. Edición N° 9608.Registro intelectual 56057581. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. La vida constituye no solo un derecho, sino un presupuesto para el ejercicio de los demás y, por ello, aparece en primer lugar en el catálogo de los derechos y libertades que se consagran en la Constitución y en los principales cuerpos normativos internacionales que sobre derechos fundamentales se especializan. La dignidad humana no se sostiene en la ausencia de dolor. Así lo decisivo del dolor no parece ser su grado de intolerable, sino que tenga la idoneidad para hacer que la persona se sienta sumida en una situación que perciba como la pérdida de su dignidad o que esa forma de morir afecte severamente su dignidad, no correspondía declarar la inaplicación del artículo 112 del Código Penal. Entre los principales derechos vulnerados, estarían: La demanda dio lugar a la formación del expediente n.° 00573-2020-0-1801-JR-DC-11, tramitado en el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; el que con fecha 22 de febrero del 2021 expidió sentencia a través de la cual resolvió: Declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de doña Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, ESSALUD, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos. cit., p. 107. Es un atributo arraigado a la igualdad. [7] Restrepo, María Elena, “Cuidado paliativo: una aproximación a los aspectos éticos en el paciente con cáncer” en Persona y Bioética, vol. Entendemos por dignidad humana el valor de la persona, y este valor según nuestra propia Constitución es el fin supremo de la sociedad y el Estado. [2] León, Francisco Javier, Bioética, Madrid: Palabra, 2011, p. 194 y 195. En consecuencia, consentida que sea la sentencia; se dispone que: 1. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia. [1] Lucas Lucas, Ramón, Explícame la bioética, Madrid: Palabra, 2013, p. 164. La sentencia no fue objeto de apelación, por lo que quedó consentida por las partes, a excepción de una solicitud de aclaración, que concluyó señalándose que la inaplicación del artículo 112 del Código Penal implica, además, que los miembros del personal médico como los sujetos activos no podrán ser procesados penal ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela de muerte digna. Finalmente, para que se configure la inaplicación de una ley no solo se reclama la existencia de la Ley y su eficacia general, sino que exige también su aplicabilidad para resolver un problema jurídico concreto. Esta dimensión del derecho a la vida como libertad de existencia implica lógicamente la disponibilidad de la propia existencia, y, en consecuencia, la facultad del individuo de decidir él mismo su propia muerte. Es importante resaltar también que, si bien la sentencia no ha sido apelada por ninguna de las partes y, por tanto, se ha perdido la posibilidad de que este caso llegue al Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución y del contenido esencial de los derechos contenidos en ella, de modo que este órgano establezca una regla jurídica constitucional de alcance general; al tratarse de una decisión jurisdiccional que aplica el control difuso de la constitucionalidad de la norma, corresponderá la aplicación del artículo 3 del Código Procesal Constitucional: Artículo 3.- Procedencia frente a actos basados en normas. La pretensión consistió en que se declare inaplicable el artículo 112 del Código Penal que tipifica el homicidio piadoso o también conocido como eutanasia, y la finalidad de esta inaplicación sería que la señorita Ana Estrada pueda elegir el momento de su muerte sin que terceras personas sean procesadas penalmente al ayudarla en la ejecución de su voluntad. Por ejemplo, si una mujer víctima de violencia física y psicológica por parte de su marido decide renunciar voluntariamente a su derecho inalienable a su integridad, el Estado hará caso omiso a su declaración e intervendrá. Desde esta perspectiva subjetiva, el derecho a la vida es ante todo una esfera de libre actuación (agere licere) del individuo, que es respetada con la mera actitud abstinente del Estado y de los demás. En el mismo sentido podemos afirmar que la muerte como proceso natural, es un hecho que debe ser respetado, no prolongándose innecesaria ni arbitrariamente, siendo este el criterio que asume el inciso e del artículo 15 de la Ley N.° 29414, que modifica la Ley General de Salud, al señalar que toda persona tiene derecho; “e) A que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad”[5]. Por eso presentaron una demanda ante el Tribunal … El citado plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales. El cuidado paliativo debe ofrecerse desde el inicio de la enfermedad, cuando los síntomas así lo ameritan, y se incrementarán estos cuidados a lo largo de la evolución de la enfermedad y en la fase de duelo, con el fin de atender a la familia que así lo requiera. Edición N° 9608.Registro intelectual 56057581. Por otro lado, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo señala: Toda persona tiene derecho […] 2.g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. Son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. La ley entró en vigor en abril de 2002. cit., p. 110. Para evitar estos riesgos conviene evitar relativizar a percepciones particulares, conceptos fundamentales como son la dignidad, libertad y vida. […] La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento en salud, en su caso. Entre las razones que se esbozan para que se legalice el uso de la eutanasia, se puede determinar que lo que se busca es la absolutización del derecho a la libertad, de tal modo que esta incluso determine la dignidad de la persona, de modo que la dignidad ya no estaría inherente a la persona por el hecho de ser tal (lo que llamamos dignidad ontológica), sino más bien que estaría circunscrita a la esfera de la autopercepción cayendo en un relativismo tal, que una persona podría sentir que su vida ha dejado de ser digna y que, por lo tanto, tendría derecho de solicitar que el aparato estatal y el personal de salud tengan que asistir su voluntad. WebLa Voz del Interior. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. [9] Castillo Córdova, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, art. Por lo tanto, corresponde saber si una norma así, está justificada en nuestro ordenamiento constitucional, para el juzgador tal norma sí existe, y sería el derecho a una muerte digna. El tratamiento eutanásico puede solicitarlo únicamente una persona mayor de edad, en plena capacidad de obrar y decidir, afectada por una enfermedad grave e incurable o que sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, en los términos establecidos por la ley, situación que debe ser certificada por el “médico responsable” (art. 5). El proyecto para regularizar el consumo de cannabis de uso adulto en el país, para el que es necesario modificar el artículo 49 de la Constitución y por tanto requiere de ocho debates, es el … En primer lugar, recordamos que el derecho a la vida está regulado en el artículo 2 de nuestra Constitución. Ana Estrada Ugarte, del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos. Dice este preámbulo que «la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe … Lanzada el 21 de septiembre de 1996. Introducción; 2. El Constitucional también tendrá que resolver de una vez por todas una cuestión de gran relevancia social como es la ley del aborto.Hace más de doce años que el … Y siendo que la dignidad es un valor predicable a todos los seres humanos, todos deberíamos poder exigir los mismos alcances. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Frente a ello es un derecho el no sufrir ese dolor”) Así, esta judicatura ha considerado que existe un derecho a una vida digna y, consecuentemente, a una muerte digna[9]. Avda San Luis 25 - 28033 Madrid. La desproporción de los medios, que en el pasado se llamaron “extraordinarios”, respecto al resultado terapéutico, Muerte en condiciones dignas, recogido en el artículo 3 de la. Nociones preliminares; 3. Los proyectos de corte liberal, como la regularización del cannabis o la eutanasia, como en el pasado siguen teniendo tropiezos para su aprobación. Tú, que no estás constreñido por límite alguno, determinarás por ti mismo los límites de tu naturaleza, según tu libre albedrío, en cuyas manos te he confiado».